La Ley de Propiedad Horizontal prohíbe a los morosos votar en la junta de propietarios, pero respecto al uso de los espacios comunes hay dudas.
La hucha de las comunidades de vecinos se está vaciando y la culpa, como casi de todo en los últimos meses, es del Covid-19. Así lo cree el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, que prevé un repunte de entre el 25% y el 40% de los impagos de las cuotas en las comunidades de propietarios de todo el país, sobre todo por los sobrecostes que generan las medidas sanitarias preventivas frente al coronavirus.
La economía interna de las agrupaciones de propietarios se está viendo comprometida por la morosidad, una realidad que afecta de forma más dura a unos que a otros. “Quienes no estén al día en sus cuotas con la comunidad pierden algunos de sus derechos. El más importante es el voto en las juntas de propietarios”.
No obstante, los morosos sí pueden acudir a estas reuniones (juntas ordinarias y extraordinarias), pero tan solo con voz, no con voto. “Lo que sí pueden es representar a otros propietarios que sí estén al corriente de pago. Además, también pueden salir elegidos presidente de la comunidad”.
Cosa distinta es la de impugnar las decisiones que se tomen en las juntas o las propias actas de estas reuniones, un derecho que pierden con la morosidad.
Zonas comunes
- ¿Puede un propietario que no cumple con sus pagos disfrutar de la piscina?
- ¿Se le debe restringir el acceso?
La respuesta a esta pregunta genera controversia e irritación en algunas comunidades de vecinos.
La Ley de Propiedad Horizontal sólo recoge como sanción la privación del derecho a voto. “Por tanto, el vecino que tenga pagos pendientes tendrá derecho a utilizar los elementos comunes (ascensor, piscina) a pesar del incumplimiento”.
Sin embargo, una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 13 de mayo de 2016 señala que “privar temporalmente del uso de un elemento común de carácter accesorio, como puede ser las zonas deportivas, queda en el ámbito de las normas de régimen interior”. Así, si esta norma queda recogida en los estatutos de la comunidad, el resto de vecinos sí puede prohibir al moroso el paso a la piscina.
Otra cosa es no dejarle utilizar el ascensor. La Dirección General de Registros y del Notariado, en una resolución de 23 de octubre de 2012, señaló que se puede restringir el acceso a determinadas zonas no necesarias para la habitabilidad, como la piscina o una cancha de tenis, pero no si son elementos necesarios para el edificio, como el ascensor.
Plazo para reclamar
La comunidad de propietarios puede llegar a los tribunales si el vecino moroso no liquida sus deudas. Por tanto, ¿de cuánto tiempo dispone para reclamar? El Tribunal Supremo abordó esta cuestión este año a instancia de una comunidad de vecinos que presentó una reclamación frente a un moroso al que exigían los gastos generales de los últimos ocho años. La cuestión de fondo discutida era el plazo de prescripción de las deudas. El Tribunal Supremo considera que el periodo habilitado para reclamar, como recoge el Código Civil, es de cinco años.
Articulo facilitado por Expansion.com